La industria quesera, la UAGN y el Gobierno de Navarra han permitido que se falte a la verdad, se engañe y se ponga en peligro el futuro de las explotaciones de ovino latxo, al apoyar una modificación del reglamento de la Denominación de Origen Roncal que elimina los elementos esenciales que justifican la existencia de una denominación. Todo ello con el objetivo de introducir la raza intensiva assaf para satisfacer única y exclusivamente los intereses lucrativos de la industria quesera y a unos pocos pastores.
El sindicato agrario EHNE, cuyos dos vocales representan en el Consejo Regulador al 90% de los pastores de la denominación, califica esta maniobra de auténtica chapuza y fraude, pues, entre otros ejemplos clamorosos, el reglamento aprobado se refiere a que la base de la alimentación de las explotaciones que producen leche para la elaboración del queso es el pastoreo, cuando las razas intensivas, como la assaf están estabuladas o encerradas todo el año, es decir, el manejo es totalmente opuesto a las condiciones recogidas en el reglamento. Igualmente grave es que se elimine cualquier especificación del vínculo de la DO con el territorio.
EHNE lamenta la postura del departamento de Desarrollo Rural de Gobierno de Navarra, pues se ha dejado arrastrar por los cantos de sirena de la industria que dentro de su estrategia por multiplicar sus beneficios, no duda en mentir cuando afirma que hay escasez de leche para satisfacer la demanda de mercado de la DO Roncal. El sindicato agrario afirma que este argumento de la industria no se sostiene por ningún lado porque se ha negado a recoger este año varios cientos de miles de litros de leche de latxa que le han ofrecida pastores navarros inscritos en la DO Roncal.
Una vez aprobada la modificación por parte del Consejo Regulador, Gobierno de Navarra y el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (MAGRAMA), tramitarán la solicitud a la Comisión Europea que decidirá, de acuerdo a la documentación aportada, su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, DOCE, momento en el que se abrirá un periodo de oposición de seis meses. Esta oposición solo podrá ejercerse desde un estado miembro distinto al que promueve la modificación. EHNE garantiza que se va a ejercer este derecho de oposición por parte de distintos estados miembros y organizaciones europeas que se van a ver afectadas directamente por esta modificación.